13 febrero, 2012.-Despertares
En muchas ocasiones, la justicia está sujeta a interpretaciones que pueden hacer inclinarse dudosamente la balanza a un lado u otro. Sin embargo, lo peor llega aún cuando la justicia se haya sometida y supeditada al poder político y esto favorece que ciertos delincuentes puedan quedar libres de culpa mientras que los jueces que los investigan son condenados. Quizás España sea un país donde la corrupción generalizada a gran escala en el poder ha llegado al extremo en el que los delincuentes campan libres y los inocentes son inculpados.
No hay duda de que si no cambiamos el despropósito en el que vivimos la humanidad actualmente, tarde o temprano todo esto se volverá contra todos nosotros. Siempre se recoge la cosecha que se siembra.
Lean el siguiente artículo y concluyan si en España si tenemos justicia o política.
DESPERTARES
La ONU respalda a Baltasar Garzón de forma clara y contundente, 24 horas después de su expulsión de la carrera judicial, y exige a España que derogue la ley de Amnistía de 1977 e investigue la violación de los derechos humanos durante el franquismo, así como que persiga a los posibles responsables si es que aún están vivos.
Navi Pillay, alta comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, con sede en Ginebra, denuncia que la ley de Amnistía viola la normativa internacional en materia de protección de derechos humanos, y respalda así claramente la investigación de Garzón de los crímenes del franquismo, ya que al ex juez se le acusa de prevaricar por ignorar que la ley de Amnistía impedía perseguirlos.
El portavoz de Pillay, Rupert Colville, ha descartado comentar la sentencia que inhabilita al juez Baltasar Garzón por ordenar escuchas telefónicas en la investigación de la trama de corrupción Gürtel, pero ha recordado las otras dos causas abiertas sobre el magistrado y, en alusión a la relativa a los crímenes del franquismo, ha defendido este tipo de pesquisas.
“España está obligada, bajo la ley internacional, a investigar las graves violaciones de los Derechos Humanos, incluidas las cometidas durante el régimen de Franco, y a procesar y castigar a los responsables si todavía están vivos”, ha afirmado Colville durante una rueda de prensa en Ginebra.
Según la oficina de Derechos Humanos de la ONU, existe un deber hacia las víctimas, que tienen derecho a recibir una compensación. Colville ha recordado que, conforme a una recomendación de 2009, “España debe derogar su ley de Amnistía, puesto que no es conforme con las leyes internacionales de Derechos Humanos“.
Las insostenibles mentiras en torno a Garzón y la TRAMA Gürtel
Por “salvaje ilustrado“:
Desde que se conociera la sentencia por la que se inhabilita al juez Garzón por las escuchas realizadas durante la instrucción de la trama Gürtel, la derecha mediática no ha parado de envenenar la realidad, afirmando extremos jurídicos que son totalmente falsos.
Aquí están los fundamentos de derecho que demuestran cómo intervenir las comunicaciones a los abogados de la Gürtel es perfectamente legal. El resto queda fuera del derecho, y no forma más que parte de la propaganda orquestada por la derecha española.
1) La primera norma que entra en juego es la Ley General Penitenciaria. Como su propio nombre indica es una norma de carácter general, por lo que otra norma de carácter especial tiene aplicación preferente (criterio de “lex specialis derogat lex generalis”). El artículo 51.2 de la Ley General Penitenciaria expone que:
“Las comunicaciones de los internos con el abogado defensor se celebrarán en departamentos apropiados y no podrán ser suspendidas o intervenidas salvo por orden de la autoridad judicial Y en los supuestos de terrorismo”.
Resalto esa Y porque se entiende que esa Y no es copulativa, sino disyuntiva. Es decir, que no tiene que darse la autorización judicial y también el caso de terrorismo, sino que se podrán intervenir en caso de autorización judicial y evidentemente siempre en caso de terrorismo.
Pero aún así, este debate no lleva a ningún lado, porque la Ley General Penitenciaria cae por el criterio de “lex specialis” para regular el caso ante la preferente aplicación de una ley especial como la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2) La Ley de Enjuiciamiento Criminal, aplicable a estas personas que estaban siendo encausadas, reza en su artículo 579 lo siguiente:
“1. Podrá el Juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal y telegráfica que el procesado remitiere o recibiere y su apertura y examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
2. Asimismo, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa.
3. De igual forma, el Juez podrá acordar, en resolución motivada, por un plazo de hasta tres meses, prorrogable por iguales períodos, la observación de las comunicaciones postales, telegráficas o telefónicas de las personas sobre las que existan indicios de responsabilidad criminal, así como de las comunicaciones de las que se sirvan para la realización de sus fines delictivos“ (incluidas las de sus abogados, sobre todo cuando forman parte de la trama y es la Policía quien solicita la intervención)
Como vemos, en el caso de que los abogados no lleven a cabo asistencia jurídica, sino que formen parte nuclear de la trama, las escuchas pueden ser intervenidas. La Ley dice claramente que se intervendrán todas las que sirvan para la realización de sus fines delictivos. Y en este caso, los abogados no estaban prestando asistencia jurídica sino que, además de ser parte de la trama desde un principio, estaban moviendo capitales para evadirlos de la acción judicial. De hecho, la propia Policía fue la que solicitó la intervención de las comunicaciones al quedar claro que, al estar los detenidos incomunicados, los movimientos de capitales los estaban haciendo a través de las únicas personas con las que tenían contacto: sus abogados. Todo ello quedo demostrado al realizar las escuchas y constatarse que estaban utilizando a sus abogados para mover dinero y eludir las medidas judiciales. Pero además, por si quedara alguna duda, estos abogados, lejos de ser profesionales independientes, eran personas que estaban implicadas en la misma trama Gürtel. La finalidad de la medida estaba clara: evitar que se continuara delinquiendo.
Pero vamos más allá. Si parece que no cabe lugar a dudas sobre la legalidad de la medida, ahora entra en juego una norma de rango superior, con jerarquía supranacional, una Directiva europea.
3) La Directiva 2005/60 relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, expone en un su numeral 20:
“20. Cuando miembros independientes de profesiones legalmente reconocidas y controladas que prestan asesoramiento jurídico -como los abogados- estén determinando la situación jurídica de sus clientes o ejerciendo la representación legal de los mismos en acciones judiciales, sería improcedente imponer a dichos profesionales respecto de estas actividades, en virtud de lo dispuesto en la presente Directiva, la obligación de informar de sospechas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo. Deben existir dispensas a la obligación de comunicación de la información obtenida antes, durante o después del proceso judicial, o en el momento de la determinación de la situación jurídica de un cliente. Así pues, el asesoramiento jurídico ha de seguir sujeto a la obligación de secreto profesional, salvo en caso de que el asesor letrado esté implicado en actividades de blanqueo de capitales O financiación del terrorismo, de que la finalidad del asesoramiento jurídico sea el blanqueo de capitales O la financiación del terrorismo, o de que el abogado sepa que el cliente solicitaasesoramiento jurídico para fines de blanqueo de capitales O financiación del terrorismo”
Como vemos la Directiva es meridianamente clara. Distingue a la perfección entre la asistencia jurídica y la colaboración criminal, permitiendo en este último caso la intervención de las comunicaciones.
Ni que decir tiene que la normativa europea goza de supranacionalidad y jerarquía superior, por lo que cualquier norma de un Estado miembro que la contradiga será nula de pleno derecho. Es el conocido como principio de primacía del derecho comunitario.
Por otro lado, las Directivas tienen que ser traspuestas por los Estados miembros a su legislación nacional. Sin embargo, en caso de no hacerse, se reconoce el “efecto directo” de la Directiva en el ordenamiento nacional por falta de transposición nacional.
No obstante, en el caso español su transposición no era necesaria ya que nuestra normativa ya recogía ese precepto. ¿Dónde recogía esa posibilidad que hizo que no fuera necesaria una transposición? En la Y disyuntiva de la Ley General Penitenciaria, ya que en su día se consideró una O, que hacía que nuestro país no tuviera que trasponer esa medida penitenciaria contra la criminalidad de abogados en el blanqueo de capitales. Esto hace que haya dos opciones: o que se aplique la Directiva directamente por falta de transposición, o que reconozcamos que esa Y es la O de la que habla la Directiva y que por eso no hicimos la transposición. En cualquiera de los dos casos las intervenciones de Garzón estuvieron motivadas.
Estos son los verdaderos fundamentos de derecho. El resto no pertenece más que a la propaganda de la derecha mediática.
NOTA DE BALTASAR GARZÓN REAL ANTE LA SENTENCIA DE LA SALA 2 DEL TRIBUNAL SUPREMO EN LA CAUSA SEGUIDA CONTRA EL MISMO:
Rechazo frontalmente la sentencia que me ha sido notificada en el día de hoy.
Lo hago por entender que no se ajusta a derecho, que me condena de forma injusta y predeterminada.
He trabajado contra el terrorismo, el narcotráfico, los crímenes contra la humanidad y la corrupción. Lo he hecho con la ley en la mano y en unión de fiscales, jueces y policía. En este trabajo, siempre he cumplido con rigor las normas, he defendido los derechos de los justiciables y de las víctimas en situaciones muy adversas.
Ahora y a lo largo de este procedimiento, mis derechos han sido sistemáticamente violentados, mis peticiones de defensa desatendidas, el juicio oral una excusa, cuyo contenido ha sido utilizado sólo contra mí, prescindiendo de los elementos favorables que me beneficiaban, para, con ello, poder dar forma a una sentencia que ya estaba anunciada desde hace meses.
Mi actuación en el denominado caso Gürtel, se ajustó a la ley y en su desarrollo, tomé todas las medidas para garantizar el derecho de defensa y la investigación de delitos muy graves relacionados con la corrupción, partiendo de los contundentes indicios y para evitar la continuidad delictiva de blanqueo de dinero de los jefes mafiosos que utilizaban, como ya lo habían hecho antes, a los abogados designados.
Se me ha impedido aportar las pruebas que lo demostraban y se ha prescindido de la implicación y participación de abogados en la trama.
La afirmación que se contiene en la sentencia para justificar el supuesto dolo de que “la inclusión de la cláusula previniendo el derecho de defensa dejando a un lado su efectividad, revela que sabía que su resolución afectaba a este derecho” es una aberración que contradice todo el sentido de la misma y se utiliza para eliminar la base de mi absolución. La sentencia no dice en ningún momento cual es el daño producido en el derecho de defensa y no lo dice sencillamente porque no existe. Lo inventa. Así mismo falta a la verdad cuando se dice que no
se ejecutó la medida de salvaguardar dicho derecho, cuando personalmente me cuide de garantizarlo y así lo avalan las pruebas practicadas e ignoradas por el tribunal.
Esta sentencia, sin razón jurídica para ello ni pruebas que la sustenten, elimina toda posibilidad para investigar la corrupción y sus delitos asociados abriendo espacios de impunidad y contribuye gravemente, en el afán de acabar con un concreto juez, a laminar la independencia de los jueces en España.
Acudiré a las vías legales que correspondan para combatir esta sentencia y ejerceré todas las acciones que sean pertinentes para tratar de paliar el perjuicio irreparable que los autores de esta sentencia han cometido.
Madrid a 9 de febrero de 2012
Fuentes: Clara Bueno, elconfidencial, salvajeilustrado y somosmejoresqueellos