FALSO: "La presión impositiva para el sector minero no es baja"... según afirmó en una entrevista el nuevo presidente de la Cámara Argentina de Empresas Mineras (CAEM), Martín Dedeu. Los datos obtenidos y los especialistas consultados refutan tal afirmación.
El diario La Nación publicó un artículo en donde el titular de la CAEM concluyó que la carga tributaria que sufre el sector minero es la "más alta de la región" y afirmó que "es equivocada la percepción que las empresas mineras pagan bajos impuestos nacionales y provinciales ya que pagan un canon en función del territorio que ocupan y la regalía es un pago que se paga a la provincia."
Las leyes mineras muestran que las empresas cuentan con ventajas fiscales y exención de impuestos y que las regalías que se pagan están entre las más bajas de la región.
Entre los beneficios que se destacan para el sector están:
- Tope de regalías del 3%. (art 22, ley 24.196)
- Congelamiento de impuestos nacionales, provinciales y municipales por 30 años y 5 años de gracia sin pagarlos. (art 8, ley 24.196)
- Descuento del Impuesto a las Ganancias en tareas de exploración, compra de equipos, maquinarias y vehículos. (art 12, ley 24.196)
- Descuento del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos. (ley 23.966)
- Devolución anticipada y financiamiento del IVA (ley 24.402)
- Reembolsos por las exportaciones embarcadas en puertos patagónicos. (ley 23.018)
- Exención del impuesto al cheque. (decreto 613/2001)
- Devolución de los créditos fiscales de IVA (ley 25.429)
- Eliminación de gravámenes y tasas municipales que afecten directamente a la actividad e impuesto a los sellos (ley 24.228)
Hernán Medina, investigador del Instituto para la Participación y el Desarrollo (INPADE) y autor del trabajo "Mapa de conflictividad minera en la República Argentina", aclara que "las empresas pagan poco frente al beneficio extraordinario que refleja la elevada renta derivada de la explotación de un recurso no renovable, que es propiedad del Estado argentino."
"La industria minera es uno de los sectores productivos más favorecidos en el trato impositivo de la República", evaluó Nicolás Gutman, especialista en el impacto económico de la minería y profesor de la Universidad de Palermo. Y sobre las regalías aclaró: "no es un impuesto, es un derecho de acceso a un recurso que no es propiedad de la empresa, sino que es un bien de todos los argentinos resguardado y administrado por el Estado, así funciona en todo el mundo, una regalía no es un impuesto."
Un estudio publicado por el Centro de Investigaciones para el Desarrollo (IDRC por sus siglas en inglés), informa que otros países exigen lo mismo y aún más de regalías que Argentina. Son los casos entre otros, de Bolivia donde ellas están entre el 1 al 7%, Colombia del 1 al 12%, Polonia donde se paga también el 3% y en Australia y Canadá la tasa es variable. Hernán Medina también citó otros porcentajes de regalías en países de América Latina como Brasil, donde es del 4%; Chile donde se estableció un aumento progresivo de hasta el 9%; Perú donde es de entre el 1 y el 12% y en Ecuador donde es del 5% pero se prevé un aumento.
Un informe del Banco Mundial sitúa a la Argentina entre los países con menor presión tributaria del mundo para la minería junto con Suecia, Chile, Papa Nueva Guinea, Zimbabwe y Filipinas.
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Diversas leyes sancionadas a partir de los años '90 otorgan cuantiosos beneficios a las mineras -sean de capitales extranjeros o nacionales- en materia de impuestos nacioneles, provinciales o municipales en la República Argentina, así como también "ventajas" aduaneras y arancelarias. Estos escandalosos beneficios forman parte del descomunal saqueo que conlleva la actividad minera. Todas las provincias han adherido a esta legislación mediante el Pacto Federal Minero.
INCENTIVOS FISCALES A LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN MINERA
1. Doble Deducción de Gastos de Exploración (Ley Nº 24.196)
Pueden deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del calculo del Impuesto a las Ganancias (prospección, exploración, estudios especiales, planta pilotos, investigación). Y además lo deducen de la ley de Impuestos a las Ganancias.
Pueden deducir el 100% del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto del calculo del Impuesto a las Ganancias (prospección, exploración, estudios especiales, planta pilotos, investigación). Y además lo deducen de la ley de Impuestos a las Ganancias.
2. Devolución del IVA a la Exploración (Ley Nº 25.429)
Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses)
Devolución de créditos fiscales de IVA (a los 12 meses)
3. Estabilidad Fiscal y Cambiaria (Ley Nº 24.196)
Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario. (En el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan los intereses de préstamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se excluye la paridad cambiaria). En otros países estos beneficios no son GRATIS.
Estabilidad fiscal por 30 años. Las mineras no podrán ver afectada su carga tributaria o arancelaria, disminuir sus beneficios, ni ver modificado su régimen cambiario. (En el aspecto fiscal incluye los impuestos que gravan los intereses de préstamos en el exterior, pero quedan fuera el IVA y los reintegros a las exportaciones. Respecto al régimen cambiario se excluye la paridad cambiaria). En otros países estos beneficios no son GRATIS.
4. Amortización Acelerada (Ley Nº 24.196)
Maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%.El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo.
Maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura se amortizan en 3 años. Puede trasladar el quebranto de una amortización acelerada al próximo ejercicio fiscal, cuando no pueda ser utilizado en un 100%.El quebranto puede ser trasladado indefinidamente hasta que la empresa genere ganancias que permitan utilizarlo.
5. Exenciones de Aranceles y Tasas Aduaneras (Ley Inv. Mineras -Resolución 112/2000)
No pagan derechos de importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.
No pagan derechos de importación o de todo otro gravamen, derecho o tasa de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos.
6. Deducción por Gastos de Conservación de Medio Ambiente (Ley Inv. Mineras)
Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de extracción y procesamiento.
Estos gastos son deducibles hasta un 5% del monto total de los gastos de extracción y procesamiento.
7. Exención de Ganancias (Ley Inv. Mineras)
Están exentas las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos mineros para capitalizar sociedades
Están exentas las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos mineros para capitalizar sociedades
8. Regalías (Ley de Inv. Mineras- Ley 25.161- artículo 22bis)
El tope fijado en el país es del 3%. En Chubut es del 2% del valor de bocamina del mineral extraído.
El tope fijado en el país es del 3%. En Chubut es del 2% del valor de bocamina del mineral extraído.
9. Exención del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (Ley de Inv. Mineras)
10. Capitalización de los Avalúos de Reservas Mineras
El avalúo de reservas mineras, podrá ser capitalizado hasta en un 50%. Esto no incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación patrimonial para acceder a créditos. (Ley de Inv. Mineras)
El avalúo de reservas mineras, podrá ser capitalizado hasta en un 50%. Esto no incide en el impuesto a las ganancias, sólo mejora la situación patrimonial para acceder a créditos. (Ley de Inv. Mineras)
11. Devolución Anticipada y Financiamiento de IVA
Devolución o financiamiento en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura.
Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace cargo de los intereses hasta un 12 % anual. Y el crédito puede ser a 2, 4 o 6 años.
Devolución o financiamiento en importación o compra de bienes e inversiones de infraestructura.
Devolución del IVA dentro de 60 días. Los créditos fiscales de IVA pueden ser canjeados por un préstamo bancario del mismo monto. El estado se hace cargo de los intereses hasta un 12 % anual. Y el crédito puede ser a 2, 4 o 6 años.
12. Exención de Contribución sobre la Propiedad Minera
Léase: Propiedad Minera = productos, establecimiento, maquinaria, vehículos, etc.
Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, provincial o municipal (Quedan excluidas: el canon minero, tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos por actuaciones judiciales).
Léase: Propiedad Minera = productos, establecimiento, maquinaria, vehículos, etc.
Esto alcanza a todo impuesto o gravamen, presente o futuro, nacional, provincial o municipal (Quedan excluidas: el canon minero, tasas de retribución de servicios e impuestos a los sellos por actuaciones judiciales).
13. Gravámenes Provinciales y Municipales:
En el acuerdo Federal Minero (Ley 24.228) Los estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasa municipal e impuesto a los sellos (exención a los Ingresos Brutos, sellos, etc.)
En el acuerdo Federal Minero (Ley 24.228) Los estados Nacional y Provinciales acordaron eliminar todo gravamen y tasa municipal e impuesto a los sellos (exención a los Ingresos Brutos, sellos, etc.)
14. Reembolsos por Puerto Patagónico
Se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por Com. Rivadavia Com. Del 5% (aumenta cuando más austral es la ubicación geográfica del puerto). (Ley 23.018 y su modificatoria Ley 24.490)
Se establece un reembolso a las exportaciones realizadas por Com. Rivadavia Com. Del 5% (aumenta cuando más austral es la ubicación geográfica del puerto). (Ley 23.018 y su modificatoria Ley 24.490)
15. Exención de Retenciones a las Exportaciones
Otras actividades aportan entre un 10% y un 20%.
Otras actividades aportan entre un 10% y un 20%.
16. Exención del Impuesto al Cheque (decreto Nº 613/2001)
Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil.
Para el resto de las actividades la tasa es del 6 por mil.
17. Deducción del 100% del Impuesto a los Combustibles Líquidos
El que todos pagamos cuando cargamos nafta.
El que todos pagamos cuando cargamos nafta.
18. Transferencia al exterior de capital y Ganancias en cualquier momento y sin pagar cargas o impuestos sobre dichas transferencias
19. No deben liquidar divisas.
Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones (beneficio eliminado en octubre de 2011ver
Mineras y petroleras deberán liquidar los dólares de sus exportaciones en el país )
Están autorizados a no ingresar al país el 100% de lo producido por sus exportaciones (beneficio eliminado en octubre de 2011ver
Mineras y petroleras deberán liquidar los dólares de sus exportaciones en el país )
Fuente: noalamina.org